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¿Vuelve el servicio militar?: qué cambia realmente y quiénes pueden ingresar

Crecieron las consultas sobre el regreso del servicio militar en Argentina. Qué cambia en septiembre y quiénes pueden ingresar

Por Gabriela Loreiro5 min de lectura
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¿Vuelve el servicio militar?: qué cambia realmente y quiénes pueden ingresar
¿Vuelve el servicio militar?: qué cambia realmente y quiénes pueden ingresar · Foto: Primera Edición

Las versiones sobre una supuesta "vuelta del servicio militar" en Argentina a partir de septiembre comenzaron a multiplicarse en los últimos días en medios y redes sociales, al mismo tiempo que distintas unidades de las Fuerzas Armadas mantienen abiertos procesos de incorporación de soldados. Sin embargo, no se dispuso el regreso del antiguo servicio militar obligatorio ni existe una convocatoria general para que los jóvenes deban incorporarse a las Fuerzas Armadas el próximo mes.

Lo que está vigente es el Servicio Militar Voluntario (SMV), creado mediante la Ley 24.429 y posteriormente actualizado por el Gobierno nacional a través del Decreto 372/2025. La propia ley establece desde su primer artículo que se trata de una prestación realizada "por propia decisión" por ciudadanos argentinos, tanto varones como mujeres.

La confusión volvió a cobrar fuerza esta semana a partir de publicaciones que anunciaron que "en septiembre vuelve el servicio militar" y asociaron el régimen con jóvenes de entre 18 y 28 años. En realidad, existen convocatorias e incorporaciones de soldados voluntarios en diferentes puntos del país y algunas unidades tienen previsto comenzar nuevos cursos de instrucción durante septiembre, pero esto no representa la reinstauración de la conscripción obligatoria.

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Por ejemplo, la Escuela Militar de Montaña de Bariloche abrió este año una convocatoria para soldados voluntarios cuyo Núcleo de Instrucción Básica comenzará el 1º de septiembre, destinada a jóvenes que previamente se inscribieron y atravesaron el proceso de selección. Otras unidades del Ejército también mantienen procesos de incorporación durante 2026.

El Gobierno de Javier Milei modificó durante 2025 la reglamentación del sistema mediante el Decreto 372/2025, publicado el 2 de junio de ese año en el Boletín Oficial. La reforma no convirtió al servicio en obligatorio, sino que introdujo cambios en la formación, educación y capacitación de quienes voluntariamente decidan ingresar.

Entre los principales cambios se estableció que los soldados voluntarios que ingresen sin haber terminado el secundario deberán completar obligatoriamente ese nivel educativo mientras permanezcan en el sistema. Defensa debe implementar para ello un programa de estudios en coordinación con el área educativa nacional.

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También se modificó la instrucción inicial. Los aspirantes deberán aprobar un curso de admisión de entre diez y doce semanas, cuya duración concreta será determinada por cada Fuerza de acuerdo con sus necesidades. Una vez aprobado, serán dados de alta "en comisión" como Soldado Voluntario de Segunda, inicialmente por un período máximo de dos años.

La formación incluye tareas relacionadas con la defensa nacional, pero además contempla capacitación para actuar en emergencias y desastres naturales o provocados por el hombre, así como programas de formación laboral y certificación de oficios. Al producirse la baja, Defensa y la Secretaría de Trabajo podrán entregar un Certificado de Oficios y Competencias con validez oficial en todo el país por las capacidades adquiridas durante el servicio.

Los voluntarios perciben además una remuneración y cuentan con obra social, seguro de vida y aportes previsionales, entre otros beneficios previstos por la normativa.

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Este es otro de los puntos que generó confusión. Cuando el Gobierno anunció la reforma en mayo de 2025, la comunicación oficial sostuvo que el nuevo esquema estaría dirigido a jóvenes de entre 18 y 28 años.

Sin embargo, la Ley 24.429 continúa estableciendo que para ingresar al Servicio Militar Voluntario se debe tener entre 18 y 24 años. El Decreto 372/2025 modificó otros requisitos del artículo 8 de la reglamentación, pero no cambió ese límite de edad fijado por la ley.

Los 28 años corresponden a la edad hasta la cual puede permanecer incorporado un soldado que ya ingresó y manifiesta su intención de continuar, siempre que existan necesidades de la Fuerza y reúna las aptitudes requeridas. Así lo dispone el artículo 10 de la Ley 24.429.

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De hecho, convocatorias realizadas por el Ejército durante agosto de 2026 continúan fijando como requisito de incorporación tener entre 18 y 24 años. Una reciente incorporación en Chubut reunió a 223 hombres y mujeres dentro de ese rango etario, mientras otras oficinas de reclutamiento mantienen el mismo requisito.

La normativa contiene una particularidad que suele quedar fuera de las explicaciones.  El artículo 19 de la Ley 24.429 contempla un mecanismoexcepcional para el caso de que no se alcanzaran a cubrir los cupos necesarios con soldados voluntarios. En esa situación, el Poder Ejecutivo podría solicitar la convocatoria de ciudadanos que cumplan 18 años durante el año correspondiente, por un plazo máximo de un año.

Pero el Presidente no puede disponer esa convocatoria por sí solo. La misma ley establece que previamente debe solicitar y obtener una autorización mediante una ley del Congreso Nacional, explicando las circunstancias que justifican la medida y por qué no pudieron cubrirse las vacantes mediante voluntarios.

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Por lo tanto, esa posibilidad excepcional prevista legalmente no equivale a que actualmente exista servicio militar obligatorio ni a que se haya dispuesto una convocatoria de ese tipo para septiembre. El régimen que funciona actualmente sigue siendo voluntario.

De acuerdo con la legislación vigente y la información oficial de incorporación de las Fuerzas Armadas, entre las principales condiciones se encuentran ser argentino nativo, por opción o naturalizado; cumplir con la edad establecida para el ingreso; tener los estudios primarios aprobados; superar los controles psicofísicos y no registrar antecedentes incompatibles con el ingreso.

Cada Fuerza realiza el proceso de inscripción y selección de acuerdo con sus propias necesidades de personal. El Decreto 372/2025 establece expresamente que serán el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea los que determinarán cuándo incorporar voluntarios y cuántos necesitan, en función del planeamiento de Defensa.

Fuente: Primera Edición

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