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Ya rige en Mendoza la ley que agiliza los desalojos de viviendas del IPV: cómo funciona

La reforma incorpora una nueva causal de desalojo y establece que los recursos administrativos no frenarán automáticamente el proceso judicial.

Por Redacción Política3 min de lectura
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Ya rige en Mendoza la ley que agiliza los desalojos de viviendas del IPV: cómo funciona
Ya rige en Mendoza la ley que agiliza los desalojos de viviendas del IPV: cómo funciona · Foto: Los Andes

La reforma incorpora una nueva causal de desalojo y establece que los recursos administrativos no frenarán automáticamente el proceso judicial.

La nueva legislación incorpora las desadjudicaciones al proceso monitorio de desalojo y fija los requisitos para iniciar la acción judicial.

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El gobierno de Alfredo Cornejo promulgó este míercoles la Ley 9.715, una norma que modifica la legislación vigente para agilizar la restitución de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) cuando un beneficiario haya sido desadjudicado por resolución administrativa.

La iniciativa introduce cambios en la Ley 4.203, que regula el funcionamiento del IPV, y en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9.001), con el objetivo de incorporar un procedimiento específico para que el organismo pueda solicitar judicialmente el desalojo de los inmuebles en esos casos.

La ley fue publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a los 30 días de su publicación.

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Uno de los principales cambios es la modificación del artículo 14 de la Ley 4.203. A partir de la nueva redacción, además de establecer que el Directorio del IPV dictará el reglamento sobre el precio de venta o alquiler de viviendas, sus reajustes, formas de pago.

También en los procedimientos de adjudicación y desadjudicación, se incorpora expresamente la posibilidad de iniciar un juicio de desalojo cuando el Instituto haya resuelto una desadjudicación.

La norma establece que ese proceso deberá tramitarse mediante el procedimiento previsto en los artículos 232 y 237 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.

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La Ley 9.715 también modifica el artículo 5 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario para incorporar entre las causas de desalojo aquellas que se fundamenten en resoluciones administrativas de desadjudicación emitidas por el Instituto Provincial de la Vivienda.

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Además, incorpora un nuevo inciso al artículo 232 del mismo código, que contempla expresamente la "restitución de inmuebles en caso de desadjudicaciones que emita por acto administrativo el Instituto Provincial de la Vivienda".

De esta manera, las desadjudicaciones del IPV quedan incorporadas como un supuesto específico dentro del proceso monitorio de desalojo.

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La norma también modifica el artículo 237 del Código Procesal Civil para establecer reglas particulares cuando el litigio sea entre el IPV y un beneficiario desadjudicado.

En esos casos, el título suficiente para promover el proceso será la resolución administrativa que disponga la desadjudicación y la restitución del inmueble, siempre que esté firmada por la autoridad competente y cuente con la constancia de notificación al beneficiario.

La ley precisa que será válida la notificación realizada conforme a los mecanismos previstos en los artículos 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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Otro de los puntos incorporados establece que la presentación de recursos administrativos contra la resolución de desadjudicación no suspenderá automáticamente el trámite judicial de desalojo ni sus efectos.

Esa suspensión solo podrá disponerse si así lo resuelve expresamente la autoridad administrativa competente o la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en el marco de una Acción Procesal Administrativa.

La Ley 9.715 dispone que las modificaciones comenzarán a regir a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de Mendoza.

Con esta reforma, el marco legal provincial incorpora un procedimiento específico para la restitución judicial de viviendas administradas por el Instituto Provincial de la Vivienda cuando exista una resolución administrativa firme de desadjudicación.

Fuente: Los Andes

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