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Comercios y PyMEs de Santa Cruz: cómo pagar deudas con hasta 100% de quita y 60 cuotas

ASIP extendió el plazo de un régimen especial destinado a comercios y PyMEs que mantienen obligaciones pendientes. El beneficio contempla distintas alternativas según cómo se regularice la deuda y también permite refinanciar determinados planes anteriores.

Por Redacción Nuevo Día3 min de lectura
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Comercios y PyMEs de Santa Cruz: cómo pagar deudas con hasta 100% de quita y 60 cuotas
Comercios y PyMEs de Santa Cruz: cómo pagar deudas con hasta 100% de quita y 60 cuotas · Foto: Diario Nuevo Día

Los comercios y PyMEs de Santa Cruz que mantienen deudas con el fisco provincial tienen una nueva oportunidad para regularizar su situaci�n durante los pr�ximos meses.

La medida est� vinculada a la Emergencia Comercial, Industrial y PyME que rige en la provincia y busca sostener la actividad privada en un escenario que el propio Gobierno reconoce todav�a condicionado por la situaci�n econ�mica.

Ahora, una nueva resoluci�n de la Agencia Santacruce�a de Ingresos P�blicos extendi� el per�odo disponible para ingresar al r�gimen, manteniendo las condiciones especiales establecidas originalmente.

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El beneficio alcanza a las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas hasta el 31 de mayo de 2026 de contribuyentes comprendidos dentro de la Ley de Emergencia Comercial.

La alternativa m�s beneficiosa es para quienes puedan cancelar completamente lo adeudado.

En ese caso, ASIP establece una quita del 100% de los intereses resarcitorios y la condonaci�n del 100% de las multas.

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Es decir, el contribuyente regulariza el capital correspondiente a la obligaci�n y puede eliminar completamente esos recargos, siempre que cumpla con los requisitos del r�gimen.

Para quienes no puedan cancelar la deuda de una sola vez, existen planes de financiaci�n que van desde 3 hasta 60 cuotas.

Las condiciones cambian seg�n la cantidad elegida:

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La financiaci�n tiene una tasa efectiva anual del 25%, mientras que cada cuota deber� ser de al menos $10.000.

De esta manera, por ejemplo, un comercio que opte por cancelar en hasta 12 pagos puede obtener una reducci�n del 80% de los intereses y multas acumulados.

El r�gimen hab�a sido creado mediante la Resoluci�n General 091/26.

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Ahora ASIP public� la Resoluci�n 123/26, mediante la cual decidi� prorrogar por otros 60 d�as corridos el plazo de adhesi�n, contados desde el vencimiento del per�odo original.

La Agencia justific� la extensi�n se�alando que persisten las condiciones macroecon�micas que motivaron la declaraci�n de la Emergencia Comercial, Industrial y PyME y que se busca facilitar el acceso de los contribuyentes a las herramientas de regularizaci�n.

El beneficio no alcanza solamente a quienes nunca hab�an ingresado en un plan.

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Tambi�n pueden incorporarse determinadas deudas incluidas en planes anteriores vigentes o caducos, siempre que hayan sido formalizados hasta el 31 de mayo de 2026.

En esos casos se refinancia el saldo de capital pendiente. Los intereses de financiaci�n que ya fueron pagados no se devuelven.

El r�gimen admite incluso obligaciones que se encuentren en instancia administrativa, fiscalizaci�n o cobro judicial, aunque en estos �ltimos casos existen requisitos adicionales y el contribuyente debe allanarse a la pretensi�n fiscal.

No se trata de un plan abierto autom�ticamente para cualquier contribuyente de Santa Cruz.

Para ingresar es necesario estar comprendido en la Ley 3996 de Emergencia Comercial, Industrial y PyME y contar con la correspondiente Constancia de Inclusi�n en la Emergencia Comercial.

El esquema est� dirigido a contribuyentes con Certificado MiPyME y contempla tanto a contribuyentes provinciales como a determinados inscriptos en Convenio Multilateral con domicilio fiscal en Santa Cruz.

Adem�s, quienes elijan pagar en cuotas deben informar una CBU para d�bito autom�tico.

El procedimiento comienza a trav�s del Sistema Integral Tributario (SIT) de ASIP.

El contribuyente debe solicitar all� el acogimiento, adjuntar la documentaci�n requerida y obtener el formulario con la deuda consolidada.

Luego debe comunicar la solicitud a ASIP para que el organismo analice y apruebe el plan. Una vez autorizado, la operatoria puede continuar desde el propio sistema.

Las cuotas vencen el d�a 14 de cada mes, y si el d�bito no puede concretarse existe un segundo intento el d�a 24, aunque en ese caso comienzan a generarse intereses.

La Emergencia Comercial, Industrial y PyME permanece vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y contempla, adem�s del r�gimen de ASIP, otras herramientas para aliviar la situaci�n financiera de los comercios y empresas santacruce�as.

La decisi�n tomada ahora por ASIP extiende una de las herramientas m�s concretas: regularizar deudas de Ingresos Brutos con quitas que pueden llegar al 100% o financiar el saldo en hasta cinco a�os.

Fuente: Diario Nuevo Día

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