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Cuota alimentaria hasta los 25 años: en qué casos corresponde

La cuota alimentaria puede extenderse hasta los 25 años si el hijo estudia o se capacita y demuestra que no puede sostenerse económicamente.

Por Viviana Bonada4 min de lectura
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Cuota alimentaria hasta los 25 años: en qué casos corresponde
Cuota alimentaria hasta los 25 años: en qué casos corresponde · Foto: Primera Edición

Cumplir 21 años no significa necesariamente que un hijo deje de tener derecho a recibir una cuota alimentaria. La legislación argentina establece como regla general que los progenitores deben garantizar alimentos hasta esa edad, pero contempla una excepción que permite extender la obligación hasta los 25 años.

La condición es que el hijo continúe realizando estudios o una capacitación profesional y que pueda demostrar que esa actividad le impide procurarse los recursos necesarios para mantenerse de manera independiente.

La extensión, sin embargo, no es automática. El solo hecho de estar inscripto en una carrera universitaria, terciaria o capacitación no alcanza necesariamente para conservar la prestación.

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El artículo 663 del Código Civil y Comercial contempla específicamente la situación de los hijos mayores de 21 años que continúan estudiando o capacitándose.

La norma busca proteger aquellos casos en los que una persona se encuentra realizando una formación que requiere una dedicación considerable y, por esa razón, todavía no puede alcanzar una autonomía económica suficiente.

De esta manera, pueden quedar comprendidos estudios universitarios, terciarios, capacitaciones técnicas, oficios u otras formas de formación profesional, siempre que se acrediten las circunstancias que justifican la continuidad de la asistencia.

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El límite establecido por la normativa es los 25 años.

No. Este es uno de los principales puntos a tener en cuenta.

Continuar estudiando no garantiza por sí solo que la cuota alimentaria se mantenga. Quien pretende continuar recibiéndola debe demostrar que existe una relación concreta entre la formación que realiza y su imposibilidad de generar ingresos suficientes para mantenerse.

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El abogado Jorge Grispo explicó que no alcanza simplemente con acreditar que el hijo se encuentra estudiando.

En ese sentido, citó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, en el expediente A. P. A. c/ J. M. s/ Incidente de alimentos, donde la Sala III consideró que no era suficiente afirmar que el hijo continuaba estudiando y dispuso el cese de la cuota al no haberse demostrado que la capacitación le impidiera sostenerse económicamente.

La continuidad de la cuota entre los 21 y los 25 años requiere acreditar una serie de circunstancias.

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La normativa no se limita a las carreras universitarias. También pueden contemplarse estudios terciarios, capacitaciones técnicas, oficios y otras alternativas que tengan como objetivo la formación profesional y la futura inserción laboral.

Para analizar esta situación pueden considerarse elementos como:

La jurisprudencia ha rechazado pedidos cuando únicamente se acreditó que la persona estudiaba, pero no que esa actividad le impedía trabajar. En otros casos, en cambio, se reconoció la continuidad de la cuota cuando se comprobó una dedicación académica intensa incompatible con un empleo estable.

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La carga de la prueba recae sobre quien solicita la extensión.

Esto significa que el hijo mayor de 21 años que pretende continuar recibiendo alimentos debe aportar elementos que permitan demostrar su situación.

Entre ellos pueden resultar relevantes la regularidad de los estudios, la dedicación académica, la carga horaria y la imposibilidad concreta de generar ingresos suficientes.

La diferencia es importante porque, después de los 21 años, la continuidad de la cuota constituye una excepción al régimen general y no existe la misma presunción de necesidad que durante la minoría de edad.

Por eso, los tribunales analizan cada situación de manera particular.

El artículo 663 no establece un promedio mínimo ni fija una cantidad determinada de materias que deban aprobarse para mantener la cuota.

Sin embargo, el desempeño académico puede ser considerado por los jueces para determinar si existe una dedicación real a los estudios.

El abogado Gabriel Bedrossian, colaborador de Errepar, señaló que en algunos precedentes se rechazaron pedidos cuando se comprobó una trayectoria académica irregular o una escasa aprobación de materias.

En esos casos, el rendimiento fue utilizado como un elemento más para evaluar si efectivamente existía una dedicación suficiente que justificara continuar con la asistencia económica.

De todos modos, también existen criterios más flexibles que priorizan la continuidad de la formación y analizan las circunstancias particulares de cada estudiante.

La extensión tampoco significa que la cuota deba mantenerse necesariamente hasta que el hijo cumpla 25 años.

La obligación puede finalizar antes si desaparecen las circunstancias que justificaron su continuidad.

Entre las situaciones que pueden provocar el cese se encuentran:

También puede ser considerada la situación económica del progenitor obligado, al momento de analizar la procedencia y continuidad de la obligación alimentaria.

La cuota alimentaria para hijos de entre 21 y 25 años constituye, de esta manera, un régimen excepcional.

La regla general establece que la obligación alimentaria de los padres llega hasta los 21 años, mientras que el artículo 663 permite extenderla cuando el hijo continúa estudiando o capacitándose y esa actividad le impide procurarse los recursos necesarios para mantenerse.

Por eso, cumplir 21 años no significa necesariamente perder la cuota, pero tampoco garantiza conservarla hasta los 25.

La clave estará en las pruebas que se presenten y en la evaluación que realice el tribunal sobre las circunstancias concretas de cada caso: qué estudia el hijo, cuánto tiempo demanda su formación, si puede trabajar y cuáles son sus verdaderas posibilidades de alcanzar una autonomía económica.

Fuente: Iprofesional

Fuente: Primera Edición

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