Deberá pagarle a su exesposa un salario por mes durante 6 años por postergar su carrera profesional
La mujer decidió llegar a su exmarido a la Justicia luego de estar 14 años casados. Los motivos que expuso y la suma que deberá pagarle él.

La mujer decidió llegar a su exmarido a la Justicia luego de estar 14 años casados. Los motivos que expuso y la suma que deberá pagarle él.
La mujer sostuvo que asumió una mayor carga en la crianza de la hija durante los catorce años de matrimonio.
Después de catorce años de matrimonio y un divorcio, una mujer llevó a juicio a su exmarido al considerar que la organización familiar había perjudicado su carrera profesional. La Justicia falló a su favor y ahora él deberá pagarle un salario mensual.
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Los dos se habían recibido de la universidad casi al mismo tiempo, pero ella aseguró que la crianza de la hija redujo sus posibilidades de crecer mientras él sumaba especializaciones y nuevos trabajos.
La demanda reclamaba una compensación económica por esa diferencia. El planteo fue rechazado en primera instancia porque la mujer nunca había dejado de trabajar, había completado una especialización y no presentó pruebas de oportunidades laborales concretas que hubiera perdido.
Ella apeló y cuestionó que el fallo solamente comparara los ingresos y bienes actuales de los dos. La Cámara de La Plata aceptó su argumento, revocó la primera sentencia y determinó que su exmarido deberá pagarle un salario mensual.
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Los protagonistas del fallo se graduaron como profesionales en 2002 y se casaron un año después. En 2005 nació su hija y la convivencia continuó hasta 2017. En ese período, ambos conservaron sus empleos. La mujer se desempeñó en instituciones públicas y avanzó con una especialización.
Su marido, en cambio, pudo ampliar su actividad hacia el sector privado, realizar una maestría y combinar diferentes fuentes de ingresos.
La compensación por el divorcio será equivalente al salario mínimo vigente y deberá pagarse durante seis años, en 72 cuotas mensuales consecutivas. (Foto: Freepik)
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Después del divorcio, ella sostuvo que esa diferencia no había surgido únicamente de las decisiones laborales de cada uno. Afirmó que se ocupó en mayor medida de las tareas de cuidado y que esa responsabilidad limitó el tiempo disponible para capacitarse, buscar nuevos trabajos y diversificar su profesión.
En la demanda solicitó tres millones de pesos, o de manera alternativa, una renta periódica que pudiera actualizarse hasta el momento de la sentencia. El juzgado de primera instancia rechazó el pedido el 3 de noviembre de 2025. Entendió que no se había demostrado el "desequilibrio económico manifiesto" exigido por el Código Civil y Comercial.
En la apelación, la demandante sostuvo que la sentencia había realizado un "análisis estático" del conflicto. Su argumento fue que no alcanzaba con observar cuánto ganaba cada uno después de la separación: había que reconstruir cómo evolucionaron sus carreras durante el matrimonio.
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La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata coincidió con ese planteo. Para el tribunal, comparar solamente los ingresos, los empleos y el patrimonio actual ofrecía una "fotografía" incompleta de la situación.
Los camaristas remarcaron que la postergación profesional no siempre puede probarse con una oferta laboral rechazada o un contrato que no llegó a firmarse. También puede manifestarse mediante una menor disponibilidad horaria, capacitaciones demoradas y oportunidades que nunca aparecieron por falta de tiempo.
El nacimiento de la hija coincidió con los años en los que el hombre cursó una maestría, incorporó actividad privada y amplió sus posibilidades profesionales. La mujer continuó trabajando, pero no alcanzó la misma diversificación.
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La Cámara aplicó perspectiva de género para evaluar cómo se habían distribuido las responsabilidades dentro de la familia. Aclaró que esa mirada no reemplaza las pruebas, aunque permite analizar el efecto económico que pueden tener las tareas de crianza cuando recaen principalmente sobre uno de los integrantes de la pareja.
La sentencia estableció una renta equivalente a un salario mínimo mensual durante seis años. El hombre deberá abonar 72 cuotas consecutivas, calculadas según el valor vigente al momento de cada vencimiento.
El pago podrá adelantarse total o parcialmente sin penalidad. Si alguna cuota queda impaga, se aplicarán intereses de acuerdo con la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Para fijar la compensación, la Cámara analizó la información económica incorporada al expediente. En los primeros meses de 2023, la mujer registró una facturación promedio de 257.989 pesos mensuales. Su exmarido declaró 447.417 pesos brutos por su actividad profesional, además de trabajar en los sectores público y privado.
El hombre también deberá afrontar las costas judiciales de las dos instancias.
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Fuente: LM Neuquén
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