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El Gobierno envió a Diputados el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II

El proyecto de Inocencia Fiscal II elimina topes al patrimonio y los ingresos, y los contribuyentes podrán rectificar sus DD.JJ., entre otros puntos.

Por Uno Entre Rios3 min de lectura
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El Gobierno envió a Diputados el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II
El Gobierno envió a Diputados el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II · Foto: UNO Entre Ríos

El proyecto de Inocencia Fiscal II elimina topes al patrimonio y los ingresos, y los contribuyentes podrán rectificar sus DD.JJ., entre otros puntos.

El proyecto de Inocencia Fiscal II ingresó en Diputados.

El Gobierno envió a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II, con el objetivo de incentivar que más contribuyentes se adhieran a este régimen e ingresen en el sistema financiero los llamados "dólares del colchón", que según estimaciones del equipo económico ascienden a los 170 mil millones.

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La iniciativa fue girada luego de la conferencia de prensa que brindó esta semana el ministro de Economía, Luis Caputo, quien afirmó que el objetivo es que "se puedan formalizar los ahorros" porque "tener los dólares en el colchón" es "una muy mala decisión".

La ley original, que estableció un régimen simplificado de Ganancias, al que se adhirió el exjefe de Gabinete Manuel Adorni (investigado por enriquecimiento ilícito), no obtuvo los resultados esperados por la administración libertaria, que ahora propone la eliminación de los topes respecto a los ingresos y el patrimonio para poder ingresar al régimen.

Los ejes principales estuvieron enfocados en ampliar el universo de contribuyentes al Régimen Simplificado de Ganancias y alivianar las dicrepancias significativas, entre otros cambios.

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Ampliación del universo: se eliminan los topes o barreras patrimoniales y de ingresos. El régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas. Quienes revistan las categorías de "Grandes Contribuyentes" podrán adherir a la "modalidad simplificada" a los fines prácticos de el que fisco les pre-liquide el impuesto y para efectuar el pago, aunque no gozarán de las presunciones, efectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.

Discrepancia significativa: se configura una discrepancia si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos (lo cual implica una mejora técnica respecto del texto actual que hablaba de "saldos") por un porcentaje inferior al 15%. Aún superando el 15%, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto (5 millones de pesos).

Inversión de la carga probatoria y salvataje por rectificativa: se invierte la carga de la prueba hacia ARCA. Para sostener una discrepancia significativa, el fisco no podrá utilizar presunciones sino que solo podrá valerse de la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros. Se otorga una oportunidad al contribuyente para no perder el régimen. No se considerará configurada la discrepancia si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela o regulariza la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras ser notificado de la liquidación administrativa (por ingresos directos) o de la determinación de oficio.

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Restablecimiento de la presunción y reintegro con intereses en plazo expedito: si el contribuyente paga el ajuste para no perder el régimen y posteriormente se revoca la impugnación de ARCA, se le restablece plenamente la presunción de exactitud. En este escenario, ARCA está obligada a reintegrar los importes con intereses de repetición en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.

Fuente: UNO Entre Ríos

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