El TI de Neuquén otorgó domiciliaria a un condenado por abuso que podría enfrentar una pena de 15 años
Los jueces Mauricio Macagno, Federico Sommer y Liliana Deiub anularon la prisión preventiva carcelaria del sentenciado. El fiscal Mauricio Zabala y la querella advirtieron por el inminente riesgo de fuga.

Por Redacción
El Tribunal de Impugnación de Neuquén dictó un fallo que modifica las condiciones de detención preventiva de un hombre que fuera recientemente declarado culpable de manera unánime por un jurado popular por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores. Por medio de una resolución unánime, el cuerpo de magistrados rechazó los planteos técnico-legales del Ministerio Público Fiscal y de la parte querellante, disponiendo el cese inmediato de la prisión preventiva carcelaria que venía cumpliendo el procesado y ordenando su traslado bajo la modalidad de arresto domiciliario con control de tobillera electrónica.
La resolución judicial fue adoptada durante una audiencia celebrada en los tribunales de la Ciudad Judicial. En esa instancia, los jueces de impugnación Mauricio Macagno y Federico Sommer, en compañía de su par Liliana Deiub, respaldaron formalmente el recurso interpuesto por el equipo de defensores particulares. La defensa planteó que la resolución previa de modificar las restricciones ambulatorias tras el veredicto ciudadano fue una medida «arbitraria» y adolecía de una «fundamentación aparente», argumentando que ni el juez de garantías original ni el tribunal revisor posterior explicaron de modo idóneo por qué la detención domiciliaria resultaba insuficiente para contener los riesgos procesales latentes en el legajo.
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Durante la tramitación de la audiencia de impugnación, el fiscal jefe de la causa, Mauricio Zabala, se opuso de forma rotunda al recurso de la contraparte y solicitó formalmente al Tribunal de Impugnación que ratificara la reclusión penitenciaria ordinaria del delincuente. Al momento de argumentar su postura ante el estrado, el representante de la fiscalía sostuvo de manera enfática que "lo que se hace cuando se evalúa una prisión preventiva o cualquier medida cautelar es un pronóstico de riesgo y, en función de eso, se resuelve».
En la misma línea interpretativa, el funcionario judicial neuquino añadió que «el veredicto de culpabilidad del jurado popular genera un nuevo umbral de riesgo que hace que la prisión domiciliaria con tobillera electrónica ya resulte insuficiente, porque ahora el riesgo no tiene que ver con la realización del juicio, sino con el efectivo cumplimiento de la pena, que será de al menos 15 años de prisión". A este posicionamiento del órgano público acusador adhirió el abogado querellante Carlos Caroselli, quien interviene en las actuaciones en representación directa de la víctima del caso.
A pesar del pedido unificado de las acusaciones, los miembros del Tribunal de Impugnación declararon admisible la queja defensiva. En sus fundamentos principales, los jueces recalcaron que al variar la modalidad del encierro preventivo justo después de la declaración de culpabilidad, las instancias previas omitieron realizar "un análisis adecuado y fundamentado de los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad que exige el dictado de cualquier medida" coercitiva de carácter estatal.
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En el escrito de la sentencia, los magistrados indicaron textualmente: "Este Tribunal de Impugnación estima que, así como el juicio ha podido seguir adelante con la detención domiciliaria con control electrónico, no se advierte por qué el juez de garantías y el tribunal revisor no han expresado las razones fundadas por las cuales esa medida dejó de ser idónea, señalando únicamente como válida la más grave, que es la prisión preventiva". Bajo estos lineamientos, se revocó el encarcelamiento común y se reestableció el régimen residencial que el imputado cumplía antes de la realización del debate público.


Cabe recordar que un jurado popular compuesto por 12 ciudadanos dictó el veredicto de culpabilidad el pasado 1 de julio. El tribunal civil convalidó la teoría fáctica del Ministerio Público Fiscal, la cual determinó que el hombre abusó sexualmente de la víctima desde que era una niña pequeña hasta alcanzar su etapa de madurez adulta.
Los ultrajes se perpetraron de modo sistemático en el interior de la vivienda donde convivieron familiarmente hasta el año 2020, expandiéndose también a oficinas comerciales de las empresas propiedad del imputado, dependencias de hoteles durante viajes de negocios y en un camión utilizado para el transporte de mercaderías.
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El Tribunal de Impugnación de Neuquén dictó un fallo que modifica las condiciones de detención preventiva de un hombre que fuera recientemente declarado culpable de manera unánime por un jurado popular por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores. Por medio de una resolución unánime, el cuerpo de magistrados rechazó los planteos técnico-legales del Ministerio Público Fiscal y de la parte querellante, disponiendo el cese inmediato de la prisión preventiva carcelaria que venía cumpliendo el procesado y ordenando su traslado bajo la modalidad de arresto domiciliario con control de tobillera electrónica.
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Fuente: Río Negro
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