La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el pago unilateral en cuotas de sentencias laborales
La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional que una empresa imponga el pago en cuotas de una sentencia laboral. Qué dice la Ley 27.802...

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sumó un nuevo cuestionamiento judicial a la reforma laboral al considerar inconstitucional la posibilidad de que un empleador imponga unilateralmente al trabajador el pago en cuotas de una sentencia judicial firme, una modalidad incorporada este año a la Ley de Contrato de Trabajo.
La decisión fue dictada por la Sala I en la causa "Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ Despido", expediente 37.984/2021, y lleva las firmas de los camaristas Enrique Catani, Gabriela Alejandra Vázquez y Andrea Érica García Vior. El pronunciamiento, fechado el 27 de agosto, confirmó el rechazo que había dispuesto el Juzgado Nacional del Trabajo Nº56 al pedido de la empresa para fraccionar la condena.
El centro de la discusión es el artículo 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que sustituyó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. La reforma fue sancionada el 27 de febrero, promulgada en marzo y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, fecha desde la cual rige este punto por aplicación de la cláusula general de vigencia de la propia norma.
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La disposición establece que las condenas contra grandes empresas pueden ser canceladas en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas pueden extender el fraccionamiento hasta doce mensualidades.
Esas cuotas no permanecen nominalmente congeladas: deben actualizarse siguiendo el nuevo artículo 276 de la LCT, que dispone la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.
El caso analizado por la Cámara tenía una particularidad que generó diferencias incluso entre los propios jueces. La sentencia definitiva favorable a la trabajadora había sido notificada el 27 de febrero de 2026, exactamente una semana antes de que la Ley 27.802 fuera publicada. Sin embargo, cuando la reforma comenzó a regir todavía no se había realizado la liquidación definitiva de la condena.
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Ese cálculo se practicó recién el 25 de marzo, cuando la nueva legislación ya estaba vigente. A partir de allí, La Distribuidora Saludable solicitó aplicar el nuevo artículo 277 y pagar en cuotas, mientras que la trabajadora se opuso.
La jueza de primera instancia rechazó inicialmente la pretensión porque entendió que la ley era posterior a la sentencia. La empresa apeló y la Cámara llegó al mismo resultado, aunque mediante un debate jurídico bastante más complejo.
El juez Enrique Catani consideró primero que la reforma sí podía aplicarse temporalmente al caso, porque cuando entró en vigencia todavía no se había iniciado formalmente la etapa de cumplimiento de la condena.
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Pero, una vez superada esa cuestión, interpretó que la ley efectivamente concede al empleador la posibilidad de imponer el fraccionamiento aun cuando el trabajador no esté de acuerdo. El texto no exige convenio entre las partes ni consentimiento del acreedor y, según razonó, no corresponde que los jueces incorporen esa condición si el Congreso no la estableció.
Precisamente esa interpretación llevó al magistrado a concluir que el mecanismo no supera el control de constitucionalidad.
Uno de sus argumentos fue el derecho de propiedad. Una vez que el crédito fue reconocido judicialmente y resulta exigible, señaló, el trabajador tiene derecho a obtenerlo de manera íntegra y oportuna. Que las cuotas sean actualizadas por inflación evita parte de la pérdida de valor monetario, pero no modifica que durante seis o doce meses una porción del capital permanezca en poder del empleador contra la voluntad de su acreedor. Para el tribunal, eso convierte al trabajador en una suerte de financiador forzoso de quien previamente incumplió su obligación.
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La sentencia también detectó una desigualdad que consideró particularmente problemática. Un empleador que decide cumplir voluntariamente una deuda laboral no puede obligar al trabajador a aceptarla en cuotas. En cambio, aquel que no paga, obliga al empleado a iniciar una demanda y finalmente es condenado obtiene recién entonces la posibilidad legal de diferir el desembolso.
Según Catani, esa diferencia coloca en una situación más ventajosa a quien incumplió y judicializó el conflicto que a quien pagó oportunamente. Incluso advirtió que puede producir un efecto contrario a uno de los objetivos declarados por el propio Gobierno cuando impulsó la reforma: reducir la litigiosidad.
El fallo recuerda que el mensaje con el cual el Poder Ejecutivo envió la iniciativa al Congreso planteaba entre sus objetivos mejorar la previsibilidad, el cumplimiento de las obligaciones y reducir los litigios. Sin embargo, la Cámara sostuvo que otorgar mejores condiciones de pago únicamente después de una condena puede generar un incentivo económico para postergar el cumplimiento hasta llegar a los tribunales.
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La Cámara agregó otros dos fundamentos constitucionales. Por un lado, consideró afectado el derecho de acceso a la Justicia y la tutela judicial efectiva, porque el trabajador estaría en mejores condiciones para exigir un pago íntegro antes de iniciar un juicio que después de haber obtenido una sentencia favorable.
Por otro, puso el foco en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el principio de protección especial del trabajador. Los créditos derivados del contrato laboral tienen, como regla, naturaleza alimentaria, por lo que trasladar al trabajador la financiación de su empleador después de haber litigado para obtener reconocimiento judicial resulta incompatible, según el voto mayoritario, con ese esquema protectorio.


Catani concluyó que la norma, interpretada como una facultad unilateral del condenado, vulnera los artículos 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, además de la garantía de tutela judicial efectiva prevista por el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Uno de los aspectos más interesantes del fallo es que los tres integrantes de la Sala coincidieron en rechazar el pago en cuotas solicitado por la empresa, pero inicialmente llegaron a esa conclusión por caminos diferentes.
Gabriela Vázquez consideró que la nueva legislación directamente no podía aplicarse a ese crédito, porque tanto su nacimiento como la sentencia que lo reconoció eran anteriores al 6 de marzo. Para la magistrada, permitir posteriormente un pago en seis o doce cuotas alteraría una modalidad sustancial de una obligación ya consolidada y supondría una aplicación retroactiva incompatible con el artículo 7 del Código Civil y Comercial.
Andrea García Vior coincidió, en cambio, con Catani en que la reforma podía alcanzar la etapa de ejecución porque ésta todavía estaba pendiente cuando comenzó a regir la ley. Sin embargo, discrepó respecto de quién puede decidir el fraccionamiento.
Para García Vior, el artículo 277 no permite al deudor imponer las cuotas, sino que fija los límites dentro de los cuales trabajador y empleador pueden acordarlas. Fundamentó esa posición en el principio de integridad del pago previsto por el Código Civil y Comercial: un acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales sin su consentimiento.
Ante esas diferencias, los tres jueces debieron realizar una segunda deliberación para conseguir una mayoría de fundamentos. Vázquez mantuvo su posición personal sobre la irretroactividad, pero, una vez resuelto por mayoría que la norma era temporalmente aplicable, adhirió a los fundamentos constitucionales de Catani.
Así quedó conformada la mayoría que consideró inconstitucional la posibilidad de imponer unilateralmente las cuotas, mientras hubo unanimidad en confirmar la decisión que impedía a la empresa utilizar el fraccionamiento en este caso.
El alcance del pronunciamiento es importante. El artículo 277 de la LCT continúa vigente y el fallo no elimina automáticamente la posibilidad de pagar sentencias en cuotas en todos los juicios laborales del país.
Argentina tiene un sistema de control judicial difuso de constitucionalidad: cuando un tribunal declara incompatible una norma con la Constitución en una causa, la consecuencia ordinaria es dejar de aplicarla en ese caso concreto, no derogarla con efectos generales.
Eso significa que otras empresas podrán continuar invocando el artículo 277 y otros trabajadores podrán cuestionarlo, mientras los tribunales irán formando jurisprudencia y, eventualmente, la discusión podrá llegar a instancias superiores.
De hecho, desde que comenzó a regir la Ley de Modernización Laboral se produjeron decisiones diferentes.
La Cámara del Trabajo de Córdoba, en la causa "Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energía SAS", declaró en marzo la inconstitucionalidad del artículo 56 por considerar que resultaba irrazonable y contrario al principio protectorio, al derecho de propiedad y al carácter alimentario de los créditos laborales.
Pocos días después, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº21 tomó un criterio similar y sostuvo que el trabajador tenía derecho a percibir íntegramente su crédito. Ambos antecedentes fueron relevados por la Biblioteca de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Pero también existe jurisprudencia en sentido contrario. El Juzgado del Trabajo de la IX Nominación de Tucumán rechazó el pasado 4 de agosto un planteo de inconstitucionalidad y consideró válido el régimen. En la sentencia 1380, "L.C.M.P. c/ I.V.M. s/ Cobro de Pesos", entendió que el fraccionamiento puede aplicarse durante la etapa de ejecución y que la actualización prevista por la ley permite preservar el valor económico del crédito. El Poder Judicial tucumano identifica expresamente ese fallo como un precedente sobre la constitucionalidad del artículo 56.
De esta manera, el nuevo pronunciamiento de la Cámara Nacional agrega peso a la corriente que cuestiona la reforma, pero todavía no cierra la controversia.
Fuente: iprofesional
Fuente: Primera Edición
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