La Corte confirmó la absolución de un entrerriano que fue juzgado por intento de femicidio
La Corte Suprema confirmó la absolución de Carlos José Cervín al declarar inadmisible el recurso extraordinario presentado por la Fiscalía.

La Corte Suprema confirmó la absolución de Carlos José Cervín al declarar inadmisible el recurso extraordinario presentado por la Fiscalía.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fallo absolutorio de Carlos José Cervín, quien en 2022 fue declarado no culpable de intento de femicidio de su ex pareja. Los hechos por los que fue llevado al banquillo habrían ocurrido en 2020 y 2021 en Rosario del Tala. Aquella resolución fue apelada por el Ministerio Público Fiscal en todas las instancias provinciales, con fallos adversos, hasta llegar al máximo tribunal del país.
Finalmente, tras cuatro años, la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía. El escueto fallo al que accedió UNO está fechado el 10 de septiembre y fue rubricado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
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El rechazo se fundó en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que faculta a la Corte a rechazar un recurso extraordinario sin brindar explicaciones ni fundamentos, limitándose a invocar la norma. El máximo tribunal recordó jurisprudencia al respecto en la que se remarcó que "a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida".
Cervín fue acusado ante un jurado popular de Rosario del Tala de haber intentado asesinar a su expareja. En el debate, la Fiscalía le endilgó dos hechos: una presunta estrangulación que habría ocurrido el 31 de diciembre de 2020; y otro que habría tenido lugar el 14 de marzo de 2021, cuando la habría esperado a que saliera de su trabajo con un elemento punzante y la habría llevado a su casa para agredirla físicamente. Tras cuarto días de debate, el jurado popular determinó que la razón le asistía a la defensa, que negó los hechos de violencia. La resolución fue apelada por el Ministerio Público Fiscal (MPF).
Lo que sucede en Entre Ríos es que la Ley de Juicios por Jurados (N° 10.746) prohíbe que una decisión que declara "no culpable" a un acusado pueda ser recurrida. Por esa razón, la Fiscalía buscó, sin éxito, que se declare la inconstitucionalidad del artículo 89 de dicha Ley, que impide apelar este tipo de veredictos. Fue el primer caso en el que el MPF apeló una fallo de un juicio por jurados.
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En los argumentos, el organismo sostuvo que aquel artículo afecta el debido proceso en los términos del artículos 18 de la Constitución Nacional, ya que se prohíbe a la mujer víctima de violencia de género la posibilidad de revisar de manera amplia el veredicto de no culpabilidad del jurado popular.
También destacó que se trata de un claro supuesto de gravedad institucional en orden a los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.
En 2023, la Sala II de la Cámara de Casación de Concordia, integrado por María del Luján Giorgio y María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud, rechazó la primera apelación. El 9 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó la impugnación extraordinaria interpuesta.
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Finalmente, el 26 de abril de 2024, rechazó la concesión del recurso extraordinario federal ante la Corte. Ante esa situación, la Fiscalía llegó al máximo tribunal nacional a través de un recurso de queja, el cual fue rechazado.
Fuente: UNO Entre Ríos
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