La jueza Cukla duda del relato de una víctima al que hasta la defensa del acusado ratificó
Los fundamentos del voto en disidencia de la jueza Viviana Cukla reavivan la polémica por un caso de abuso sexual infantil en Misiones.

El viernes 11 de junio pasado, el Tribunal Penal 1 de la Primera Circunscripción Judicial condenó a 16 años de prisión a un comerciante de la noche de Garuhapé, acusado de abusar sexualmente de una niña de 11 años en reiteradas ocasiones, cuando estaba a su cargo como cuidador.
El fallo fue dividido, la jueza Viviana Gladis Cukla, presidente, votó por la absolución del encartado por el beneficio de la duda. Los vocales Gustavo Arnaldo Bernie y Miguel Mattos (subrogante) decidieron lo contrario y coincidieron con la calificación solicitada por el fiscal Vladimir Glinka, pero no en el tiempo de prisión a cumplir ya que el acusador pidió 18 años de cárcel.
El 26 de junio fueron presentados los fundamentos del fallo en los que la jueza Cukla puso el foco en las declaraciones de la víctima en Cámara Gesell y en la falta de profundidad, a su criterio, de los métodos utilizados por las peritos en la causa que instruyó el Juzgado de Instrucción de Puerto Rico, que encabeza Leonardo Manuel Balanda Gómez.
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El acusado, de 46 años y propietario de un local bailable en Garuhapé, llegó al juicio detenido (desde 2022) en la Unidad Penal 7 de Puerto Rico. Se lo imputó como autor de "abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso real, varios hechos indeterminados", delitos previstos en el artículo 119, tercer y cuarto párrafo e inciso F, del Código Penal Argentino.
Los hechos endilgados se registraron en diciembre de 2021 y la víctima, hermana más chica de la entonces concubina del acusado, rompió el silencio en 2022 apuntando a su victimario con detalles "coherentes y precisos", según algunas de las conclusiones de peritos forenses respecto a los estudios realizados.
Fueron las pericias a la menor las que la jueza intentó poner en cuestionamiento con sus fundamentos a los que PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso.
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Cukla sostuvo, entre consideraciones que las autocalificó como "coherentes y objetivas", que del "examen de la prueba producida durante el debate no puede agotarse en la valoración aislada del relato brindado por J.A.B. (víctima) en Cámara Gesell. Ello así, por cuanto con posterioridad a dicha entrevista se produjo un acontecimiento de singular relevancia probatoria que necesariamente debía ser esclarecido por la investigación y – acreditada en debate oral -, sin embargo, llegó a esta instancia sin una respuesta satisfactoria. Luego de analizar integralmente la totalidad del material probatorio incorporado al debate, sostengo que el cuadro de convicción resultante dista de presentar la consistencia necesaria para fundar válidamente un pronunciamiento condenatorio".
Cargó contra la Fiscalía: "La acusación ha estructurado su pretensión principalmente sobre el relato brindado por la menor J.A.B. en oportunidad de la entrevista de Cámara Gesell. Sin embargo, el desarrollo posterior de la investigación incorporó un elemento de singular trascendencia que necesariamente incidió sobre la valoración de aquella evidencia: la posterior modificación sustancial de su versión de los hechos", refiriéndose a una retracción de la menor varios meses después que los informes atribuyeron a un período propio y no inusual que atraviesan las víctimas de estos tipos de delitos.
Pero que para la jueza "durante el juicio se efectuaron referencias al denominado Síndrome de Acomodación al Abuso Sexual Infantil y a la retractación como una de las conductas descriptas dentro de dicho modelo teórico. No obstante, aun admitiendo la utilidad descriptiva de tales construcciones conceptuales, lo cierto es que ellas no permiten resolver automáticamente el caso concreto. La existencia de marcos teóricos que explican por qué determinadas víctimas pueden retractarse no autoriza a concluir, sin más, que toda retractación responda necesariamente a esa dinámica".
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Cukla sostiene que "la retractación quedó esencialmente inexplorada. No existe una pericia concluyente que permita determinar si aquella modificación del relato obedeció a presiones familiares, conflictos afectivos, sentimientos de culpa, mecanismos defensivos compatibles con una experiencia abusiva o a cualquier otra circunstancia relevante para comprender adecuadamente lo sucedido".
Para la jueza "en nuestro sistema constitucional no corresponde exigir a la defensa la demostración plena de una hipótesis alternativa de inocencia. El estándar de prueba requerido para destruir el estado jurídico de inocencia recae exclusivamente sobre la acusación".
"No se trata de una duda meramente especulativa ni fundada en apreciaciones subjetivas, sino de una incertidumbre que surge de la propia insuficiencia de la prueba producida para superar el estándar de certeza requerido por nuestro sistema procesal. Y siendo ello así, corresponde resolver la cuestión conforme lo impone el principio de inocencia y la regla consagrada en el artículo 4 del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones, pues la duda que subsiste al término del debate no puede ser resuelta en perjuicio del imputado".
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Para los vocales Bernie y Mattos, la producción de prueba en debate y la labor pericial que obra en el expediente, dicen lo contrario. Vale recalcar que este Diario se reserva publicar los detalles de las pruebas para evitar la revictimización.
"La información brindada por J. A. B., fue expuesta de manera clara, coherente y consistente (…) No se advirtieron contradicciones en su relato, no impresiona la existencia de motivaciones sociales para mentir o fabular", resumió Bernie en su voto citando la conclusión de las peritos del Cuerpo Médico Forense.
El integrante del Tribunal Penal I fue puntual en remarcar además: "Incluso los dichos del propio defensor al momento de su clausura llevan a reforzar la credibilidad del relato de la niña, toda vez que en tres oportunidades se expidió en relación al mismo en los siguientes términos: 'Yo no es que pongo en tela de juicio la declaración de la menor'. A lo que suma: 'No voy a cansar de resaltar esto. No se está cuestionando el relato', y nuevamente resalta: 'no me voy a cansar nunca de decirlo, no estamos cuestionando la declaración de la menor, estamos cuestionando cómo se tomaron y cómo se valoraron'".
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Bernie resaltó en otro tramo: "El fin esperado de la declaración testimonial recepcionada mediante el sistema de Cámara Gesell no es determinar si la víctima dice la verdad o si miente; sino registrar lo que está exponiendo una persona en extremo vulnerable, en un ambiente que no es el habitual y frente a una profesional casi desconocida, sin que ello pueda merecer el mismo análisis y razonamiento probatorio que una declaración testimonial común, ni una pericia. Para ello, este mecanismo permite abrir un espacio particular para recibir las expresiones conforme a los protocolos aprobados mediante acordadas del Superior Tribunal de Justicia, a partir de lo cual la profesional de la psicología interviniente realiza su informe pertinente".
"Como toda elaboración, realizada por una profesional de otra ciencia, las bases que sientan sus manifestaciones son las que se ven respaldadas por el arte particular que la trae como auxiliar de la Justicia, y sus expresiones son analizadas en función no solo del saber particular avalado por sus conocimientos y expertise profesional sino por la congruencia que la misma presenta con el resto del plexo probatorio".
Fuente: Primera Edición
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