Saltar al contenido principal

Pidió un préstamo de $9.000, murió y la Justicia ordenó a sus herederos pagar la deuda con 17 años de intereses

La Justicia de Bahía Blanca ordenó a los herederos de un hombre fallecido pagar un préstamo impago de 2009 con intereses acumulados.

Por Viviana Bonada3 min de lectura
Compartir
Pidió un préstamo de $9.000, murió y la Justicia ordenó a sus herederos pagar la deuda con 17 años de intereses
Pidió un préstamo de $9.000, murió y la Justicia ordenó a sus herederos pagar la deuda con 17 años de intereses · Foto: Primera Edición

Una resolución judicial de Bahía Blanca volvió a poner sobre la mesa una duda frecuente: ¿qué ocurre con las deudas cuando una persona fallece? La respuesta llegó de la mano de un fallo que ordenó a los herederos de un hombre pagar un préstamo solicitado hace más de 17 años, junto con los intereses acumulados desde 2009.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Civil y Comercial N 7 de Bahía Blanca, a cargo de la jueza María Fernanda Arzuaga, que hizo lugar a la demanda presentada por el Fondo de Garantía de Buenos Aires (FO.GA.BA. SAPEM), entidad que había garantizado parte del crédito original.

El caso se remonta a 2009, cuando un vecino de Bahía Blanca obtuvo un préstamo personal de $9.000 en el Banco Provincia. Para acceder al crédito contó con el respaldo de FOGABA SAPEM, organismo que garantizó el 75% del monto, equivalente a $6.750.

También te puede interesar: África se prepara para su primera misión lunar: buscará "escuchar" lo más profundo del universo

Sin embargo, el deudor dejó de pagar las cuotas y el fondo de garantía debió responder ante la entidad bancaria. A partir de ese momento inició las acciones judiciales para recuperar el dinero desembolsado.

Mientras el expediente seguía su curso, el hombre falleció en 2024. Ante esa situación, la demanda se dirigió contra sus herederos, quienes fueron notificados por la Justicia pero, según consta en el expediente, ninguno se presentó a ejercer su defensa, motivo por el cual fueron declarados en rebeldía.

Con esos antecedentes, la magistrada resolvió hacer lugar al reclamo y condenó a los sucesores al pago de la deuda.

También te puede interesar: La nueva vida de Dolores Trull: giro de vida a sus 50 años, playa y dos negocios que son un éxito

La sentencia establece que los herederos deberán abonar los $6.750 que FO.GA.BA. pagó en 2009, más los intereses acumulados desde el 25 de junio de ese año.

El monto final todavía deberá calcularse durante la etapa de liquidación judicial, ya que el fallo no incorporó los intereses compensatorios, moratorios y punitorios previstos originalmente en el contrato del préstamo.

Además, la resolución dispuso que los herederos deberán afrontar las costas del proceso judicial y fijó un plazo de diez días para cumplir con el pago una vez que la sentencia quede firme.

También te puede interesar: Cómo reparar una pared hinchada y descascarada, eliminar la humedad y evitar que la pintura vuelva a desprenderse

Monefin — Préstamos o tarjetas de crédito

Uno de los puntos centrales del fallo es que los herederos no deberán pagar con dinero propio. La jueza aclaró que la obligación queda limitada al valor de los bienes recibidos en la sucesión, conforme a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

Es decir, si la herencia no alcanza para cubrir la totalidad de la deuda, el acreedor solo podrá cobrar sobre esos bienes y no sobre el patrimonio personal de los herederos.

El caso también sirve para despejar uno de los mitos más extendidos sobre las sucesiones. En Argentina, las deudas no desaparecen automáticamente con la muerte del deudor. Los acreedores pueden reclamar el cobro dentro del proceso sucesorio y exigir que las obligaciones sean canceladas con los bienes que integran la herencia.

También te puede interesar: Apareció Luck Ra en medio de su separación y el llanto de La Joaqui: "Está saliendo y..."

No obstante, la regla general establece que los herederos responden únicamente hasta el valor de los bienes heredados, salvo situaciones excepcionales, como ocultamiento de bienes, fraude o incumplimientos graves durante la administración de la sucesión, casos en los que podrían perder esa protección legal.

Otro aspecto que llamó la atención fue que el préstamo había sido otorgado hace 17 años. Aunque el plazo general de prescripción de este tipo de obligaciones es de cinco años, la legislación prevé que ese plazo puede interrumpirse cuando el acreedor inicia acciones judiciales u otras actuaciones que mantienen vigente el reclamo.

Por ese motivo, el simple transcurso del tiempo no implica necesariamente que una deuda deje de ser exigible. Cada caso debe analizarse en función de las actuaciones realizadas dentro del expediente.

También te puede interesar: Conmebol confirmó los días y horarios para los octavos de final de la Copa Sudamericana

El fallo de Bahía Blanca vuelve a poner en foco la importancia de conocer cómo funcionan las sucesiones y qué efectos pueden tener las deudas pendientes sobre quienes aceptan una herencia, aun muchos años después de haber sido contraídas.

Fuente: 26 Noticias

Fuente: Primera Edición

  • #nacionales
  • #justicia
  • #herederos
  • #pagar
  • #prestamo
  • #2009
  • #bahia
  • #blanca
  • #misiones

Te puede interesar

Newsletter Pulso Federal · Diaria

La radiografía política y económica del país, todos los días en tu casilla.

Análisis federal, indicadores y la mirada del interior sobre la agenda nacional. Para tomadores de decisión, periodistas y ciudadanos exigentes. Sin spam.

Te suscribís y podés cancelar cuando quieras.