Rechazan sobreseer a un imputado por no pagarle a un merendero de Paraná
La Justicia rechazó sobreseer a un hombre porque incumplió con el pago de una suma de dinero a favor de un merendero de Paraná.

La Justicia rechazó sobreseer a un hombre porque incumplió con el pago de una suma de dinero a favor de un merendero de Paraná.
El imputado debía pagar 360 mil pesos a favor del merendero Grillito Verde.
Foto: UNO/Gonzalo Núñez
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La jueza de ejecución penal Noemí Berros rechazó el pedido de sobreseimiento y extinción de la acción penal solicitado por la defensa de un hombre, acusado en una causa por drogas, que se encontraba bajo el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (probation). La magistrada tomó esta decisión este miércoles al constatar que el imputado incumplió de manera casi total con las reglas de conducta que había asumido formalmente para evitar el juicio en una causa por infracción a la Ley de Estupefacientes N° 23.737.
Según supo UNO, el beneficio de la suspensión del proceso penal a prueba le había sido otorgado a F. el 8 de abril de 2025. A cambio de suspender el trámite del juicio, el imputado asumió compromisos específicos que debía cumplir en el término de un año: primero, debía realizar trabajos de colaboración en la Parroquia San Benito, de esa localidad, cumpliendo dos horas semanales durante el plazo de un año. Además, tenía la obligación de acreditar el cumplimiento de estas tareas cada tres meses ante el Juzgado de Ejecución.
El imputado también se había comprometido a pagar la suma total de $360.000, destinada al merendero "Grillito Verde", de Bajada Grande, de Paraná. Este monto debía cancelarse en 12 cuotas consecutivas y mensuales de $30.000 cada una. A pesar de la claridad del acuerdo, el procesado mostró una conducta evasiva. A lo largo del año de probation, F. únicamente acreditó un pago de $30.000 mediante una transferencia realizada el 5 de junio de 2025. No volvió a aportar ninguna constancia de los 11 pagos restantes ni acreditó haber realizado una sola hora de las tareas comunitarias obligatorias en la parroquia.
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Recientemente, la Defensoría Pública solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de F. Su argumento principal se basó en el transcurso del tiempo: alegó que ya habían pasado un año y quince días desde la concesión de la probation sin que la medida hubiera sido revocada formalmente dentro de ese límite temporal. Según la defensa, mantener abierto el legajo penal afectaba directamente la garantía constitucional de su defendido a ser juzgado en un plazo razonable.
Por su parte, la Fiscalía General se opuso firmemente al sobreseimiento. Señaló que la defensa omitió un dato crucial: el imputado no estuvo a derecho y fue intimado formalmente por el Juzgado en dos oportunidades (el 12 de junio de 2025 y el 30 de marzo de 2026) bajo apercibimiento de revocársele el beneficio.
El fiscal remarcó que las intimaciones se realizaron dentro del año de plazo legal, por lo que el Estado nunca abandonó su rol de control. Además, enfatizó que en ninguna de sus presentaciones ante la Defensoría el imputado ofreció una propuesta de sustitución de tareas o un pedido formal de prórroga para cumplir con lo acordado.
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Al resolver la controversia, la jueza Noemí Berros le dio la razón al Ministerio Público Fiscal y desestimó el planteo de la defensa. La magistrada ratificó que el Estado no perdió en ningún momento la facultad de controlar el beneficio, ya que el tribunal intimó en término y la fiscalía instó oportunamente el control.
Para Berros, la demora en la resolución del caso es de "exclusiva responsabilidad" del imputado. En sus fundamentos, la jueza fustigó la actitud del procesado, señalando que "no solo no presentó las acreditaciones correspondientes sino también evidenció un marcado desinterés en los compromisos asumidos evadiendo las intimaciones que se le efectuaran de manera personal y habiendo evitado todo tipo de vínculo con su defensa".
Tras rechazar el sobreseimiento definitivo, la jueza fijó una audiencia de control prevista por el Código Procesal Penal de la Nación para evaluar directamente la situación del imputado y definir el destino de la causa penal.
Fuente: UNO Entre Ríos
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