Saltar al contenido principal

Sancionaron a un corredor inmobiliario por una operación atravesada por violencia de género

La Cámara de Apelaciones ratificó el apercibimiento público impuesto a Fabricio Danel Viara. El corredor intentó que una mujer otorgara a su exmarido un poder para vender y escriturar un inmueble, pese a conocer que existían medidas de restricción.

Por F autor3 min de lectura
Compartir
Sancionaron a un corredor inmobiliario por una operación atravesada por violencia de género
Sancionaron a un corredor inmobiliario por una operación atravesada por violencia de género · Foto: El Diario de La Pampa

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

También te puede interesar: Adiós a la papada: cinco ejercicios para tonificar el cuello y la mandíbula después de los 50

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó la sanción disciplinaria impuesta al corredor inmobiliario Fabricio Danel Viara por su intervención en una operación de compraventa en la que intentó que una mujer firmara un poder de venta y escrituración a favor de su exmarido, aun cuando conocía que existían medidas judiciales de restricción entre ambos.

La Sala 4, a cargo del juez Gustavo Arballo, rechazó el recurso presentado por Viara y dejó firme el apercibimiento público dispuesto por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa. La sanción también incluyó una capacitación obligatoria y el pago de $100.000 en costas.

El caso se originó en la denuncia de una mujer que era propietaria del 50% indiviso de un inmueble junto con su exmarido. Según reconstruyó la Justicia, el corredor intervino activamente para que se confeccionara un poder mediante el cual ella otorgaría a su expareja facultades para vender y escriturar la propiedad.

También te puede interesar: Samsung Galaxy S26 Ultra más barato: el precio tras el lanzamiento del iPhone 18 Pro Max

La Cámara consideró probado que Viara dio instrucciones a la escribana, remitió documentación, revisó el proyecto y prestó conformidad con su contenido. El instrumento, sin embargo, no consignaba ni el precio de la operación ni los datos del comprador, pese a que esa información ya figuraba en una reserva de venta firmada anteriormente por la mujer y de la cual no se le había entregado una copia.

El fallo también destacó una circunstancia especialmente relevante: el corredor sabía que existían medidas de restricción vigentes entre los copropietarios y, aun así, procuró que la mujer otorgara el poder a favor de su exmarido. La operación finalmente no se concretó porque ella no firmó el instrumento. Según su denuncia, desistió luego de que la escribana le advirtiera sobre la situación y la falta de confianza con la persona a la que se pretendía designar como apoderado.

Un deber reforzado

También te puede interesar: Buscan determinar quién escribió la inquietante pintada en un baño de una escuela de Villa San Damián

Uno de los puntos centrales de la sentencia es el criterio establecido respecto de la actuación profesional en situaciones de vulnerabilidad.

Arballo sostuvo que los deberes de información, claridad y buena fe de un corredor deben analizarse según las circunstancias de cada operación. En particular, señaló que cuando el profesional conoce o razonablemente puede conocer una situación de vulnerabilidad —como un contexto de violencia de género— tiene un "deber reforzado de prudencia, información y claridad".

La Cámara aclaró además que no se responsabilizó a Viara por la confección técnica del poder, tarea correspondiente a la escribana. El reproche estuvo centrado en su propia conducta como corredor: haber impulsado la firma del instrumento en esas condiciones sin brindar a la mujer información clara, completa y suficiente sobre su alcance, finalidad y consecuencias.

También te puede interesar: Revocaron el habeas corpus que suspendía la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en Buenos Aires

Viara había pedido que se revocara la sanción y cuestionó especialmente que el apercibimiento fuera público. Argumentó que esa publicidad podía perjudicar su honor, reputación, clientela e imagen profesional, y remarcó que no existía una condena penal o civil ni se había consumado ningún acto de disposición del inmueble.

La Cámara rechazó esos planteos. Explicó que la responsabilidad disciplinaria es independiente de una eventual responsabilidad penal o civil y consideró que el apercibimiento público se encuentra entre las sanciones menores previstas por la legislación, ya que no implica suspensión ni cancelación de la matrícula.

Para el tribunal, tampoco podía dejarse de lado la gravedad que implicaba intentar obtener un mandato de disposición a favor de una persona en un contexto de violencia de género y con medidas judiciales de restricción vigentes que eran conocidas por el corredor.

Fuente: El Diario de La Pampa

  • #justicia
  • #sancionaron
  • #corredor
  • #inmobiliario
  • #por
  • #una
  • #operacion
  • #atravesada
  • #violencia
  • #genero
  • #la pampa

Te puede interesar

Newsletter Pulso Federal · Diaria

La radiografía política y económica del país, todos los días en tu casilla.

Análisis federal, indicadores y la mirada del interior sobre la agenda nacional. Para tomadores de decisión, periodistas y ciudadanos exigentes. Sin spam.

Te suscribís y podés cancelar cuando quieras.