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VIDEO | Proponen aplicar el RIPTE con piso del IPC para recomponer los haberes jubilatorios

María Silvia Rapisarda propuso aplicar el RIPTE con piso del IPC para recomponer jubilaciones y evitar nuevas pérdidas de poder adquisitivo.

Por REDACCION2 min de lectura
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VIDEO | Proponen aplicar el RIPTE con piso del IPC para recomponer los haberes jubilatorios
VIDEO | Proponen aplicar el RIPTE con piso del IPC para recomponer los haberes jubilatorios · Foto: SanLuis24

La abogada previsionalista María Silvia Rapisarda propuso utilizar el RIPTE como referencia para la movilidad jubilatoria, con el IPC como piso, para evitar que los haberes pierdan poder adquisitivo frente a la evolución de los salarios.

Además, la especialista también cuestionó el impacto del DNU 274/2024, que modificó la fórmula de movilidad y estableció la actualización de las jubilaciones en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Rapisarda explicó que aplicar el IPC sobre una base de haberes que ya perdió poder adquisitivo no permite recuperar el nivel anterior.

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"Si parto de un haber deprimido, jamás voy a alcanzar el real poder adquisitivo", sostuvo.

La abogada señaló que existe una pérdida acumulada entre 2021 y 2024, período en el que, de acuerdo con su análisis, los haberes no acompañaron la evolución de la inflación.

Ante esta situación, sostuvo que los jubilados pueden recurrir a la Justicia mediante juicios de reajuste de haberes para reclamar la recomposición que corresponda en cada caso.

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"El que no reclama no va a lograr la recomposición del haber", afirmó.

La propuesta plantea utilizar el RIPTE, índice que refleja la evolución de los salarios registrados, y establecer al IPC como piso.

Así, si los salarios aumentan por encima de la inflación, esa diferencia también debería trasladarse a los haberes jubilatorios.

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"Las jubilaciones tienen que ver, se relacionan con los salarios. Viene a suplir el salario que estaba en actividad", detalló Rapisarda.

Para la especialista, esta combinación permitiría preservar el poder adquisitivo y mantener una relación entre las jubilaciones y los ingresos de los trabajadores activos.

Rapisarda también planteó la inconstitucionalidad del DNU 274/2024. A su criterio, la modificación de la movilidad previsional debía ser discutida por el Congreso y no estaban dadas las condiciones excepcionales para que el Poder Ejecutivo legislara mediante un decreto de necesidad y urgencia.

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La abogada sostuvo además que los reajustes jubilatorios deben analizarse de manera individual, desde el cálculo del haber inicial y las distintas actualizaciones aplicadas durante el período.

Como ejemplo, mencionó el caso de un haber que actualmente ronda los $1,1 millones y que podría ubicarse cerca de $1,6 millones si se hubiera aplicado una movilidad vinculada al RIPTE con el IPC como piso. Aclaró que ese cálculo no contempla otras pérdidas acumuladas.

Para consultas sobre jubilaciones y pensiones, el estudio Rapisarda – Amiotti atiende en el 2665 041472.

Fuente: SanLuis24

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